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La ley 24.901. Sistema de prestaciones basicas para personas con necesidades especiales.

AVISO: El contenido de este artículo y sus comentarios no reemplazan el asesoramiento legal por parte de un abogado

La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar  acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales. Esta ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas.

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La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar  acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales. Esta ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas.

Determina una cobertura integral en:  

Prestaciones de carácter preventivo.

“La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar” (art. 15)

Prestaciones de rehabilitación.

La ley entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que “mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios” (art.15)  

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.  

Prestaciones terapéutico-educativas

“Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico, pedagógico y recreativo” (art.16)  

Prestaciones educativas

Aquellas que desarrollan tecnologías de enseñanza – aprendizaje mediante programación sistemática diseñada acorde a las diferentes necesidades. Comprende tanto escolaridad como capacitación laboral.  

Prestaciones asistenciales

Cobertura de requerimientos básicos esenciales como vivienda, alimentación, atención especializada acorde a las necesidades y situación socio – familiar de la persona contemplando prestaciones alternativas al grupo familiar en el caso de ser necesario.  

Servicios contemplados:

  • Estimulación temprana
  • Educación inicial
  • Educación general básica
  • Formación laboral
  • Centro educativo terapéutico
  • Centro de día
  • Centro de rehabilitación psicofísica
  • Rehabilitación motora: tratamiento rehabilitatorio, provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas
  • Atención odontológica integral
  • Sistemas alternativos al grupo familiar: hogares, pequeños hogares y residencias
  • Prestaciones de apoyo
  • Transporte  

Prestaciones complementarias:

  • Apoyo económico para la persona discapacitada y su familia por medio de beneficios y subsidios
  • Atención domiciliaria especializada – Iniciación laboral
  • Cobertura del costo total en medicación.  

La ley 24.901, cubre casi todas las áreas básicas de atención. No hace falta dictar más leyes que son redundantes y parciales, lo que sí hace falta es hacer cumplir esta ley que tiene ya más de diez años de vigencia y que abarca a todo un colectivo de personas con necesidades especiales en torno a educación y tratamientos.  

Lo que resulta necesario cambiar es la reglamentación de esta ley porque en muchos aspectos no contempla las necesidades de tratamiento de las personas con TGD. Por ejemplo, en las diferentes normas en las que se reglamenta la ley 24.901 y también en los diferentes decretos reglamentarios del Ministerio de Salud y demás disposiciones, no se contempla ni la cantidad de horas ni recursos de personal necesario para la atención de las personas con diagnóstico de autismo, especialmente en lo relativo a las intervenciones tempranas intensivas.

Tampoco es adecuado el nomenclador existente ni la organización de los centros tal como se pretende. Todo ese vacío normativo, lleva inevitablemente a tener que cubrirlo mediante los recursos de amparo, con el desgaste que ello implica.

Otro punto importante para revisar y que también se desprende de las disposiciones de esta ley, es el poder generar mecanismos ágiles para la habilitación de nuevos centros e instituciones, ya que los mecanismos actuales no se ajustan a la celeridad que debería darse frente a la ausencia manifiesta de centros especializados.

Tampoco existe desde el espacio público ningún servicio que contemple prestaciones para personas con diagnóstico de TGD que tengan sustento en evidencia científica actual.

Todo lo que ofrece el Estado son intervenciones parciales y deficitarias, desde el abordaje psicoanalítico, que tiene abrumadora evidencia científica como perjudicial en intervenciones para personas con diagnóstico de autismo.  

El dividir los esfuerzos y luchas en promulgar leyes que mencionen las diferentes etiquetas diagnósticas, y que son redundantes con leyes ya vigentes, para lo único que sirve es para dividir energías y promocionar políticos que no están compenetrados con las necesidades de tratamiento y cobertura de las personas con TGD.

Sería muy importante no perder tiempo, recursos, ni las ganas de las familias en movilizarse en un nuevo proyecto de ley, siendo que tenemos una ley, vigente desde hace más de diez años, y que contempla todas las necesidades. Hoy tenemos además, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

Lo fundamental sería, en principio, hacer cumplir las leyes que ya tenemos y también lograr que su reglamentación sea la adecuada y ajustada a las necesidades de los tratamientos con probada evidencia científica para las personas con diagnóstico de TGD.

Todas las normativas vigentes relacionadas con las misiones y funciones del Servicio Nacional de Rehabilitación, así como también legislación de interés para las personas con discapacidad, su familia y los prestadores de servicios de atención, consultar en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación.

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163 respuestas a «La ley 24.901. Sistema de prestaciones basicas para personas con necesidades especiales.»

  1. Comentario del artículo…
    Hola Lis…
    Estoy de acuerdo contigo…. mi duda es la siguiente….
    Cómo se hace, qué se debería hacer….?? Cómo desde nuestro lugar de padres se pueda exigir ? para…
    «Lo que resulta necesario cambiar es la reglamentación de esta ley» (ley 24.901-promulgada el 2 de diciembre de 1997- Brinda una cobertura integral, a saber:Tiene por objetivo contemplar acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales.

    Cómo se hace, qué se debería hacer….?? Cómo desde nuestro lugar de padres se pueda exigir ? para…

    «… Poder generar mecanismos ágiles para la habilitación de nuevos centros e instituciones, ya que los mecanismos actuales no se ajustan a la celeridad que debería darse frente a la ausencia manifiesta de centros especializados»

    Cómo se hace o se debería pedir que para que exista:
    «…. servicio que contemple prestaciones para personas con diagnóstico de TGD que tengan sustento en evidencia científica actual »

    Cómo se hace o se debería pedir que para que:
    El Estado Ofresca Intervenciones adecuadas, científicamente probadas y abaladas como LA MODIFICACIÓN DE CONDUCTA- o Tratamiento conductual llamado= ABA para personas con diagnóstico de autismo o TGD….?

    Cómo se podría actuar sin que se dividan las energías ni que se promociones políticos, que no están compenetrados en las necesidades de tratamiento y cobertura de las personas con TGD…?

    Cómo se hace para…
    «…..Hacer cumplir las leyes que ya tenemos y también lograr que su reglamentación sea la adecuada y ajustada a las necesidades de los tratamientos con probada evidencia científica para las personas con diagnóstico de TGD…»
    Yo estoy de acuerdo con todo lo que planteas en el artículo, y por toda la información correcta que tu nos dices…
    » Tenemos una ley, vigente desde hace más de diez años (Ley 24.901-promulgada el 2 de diciembre de 1997), y que contempla todas las necesidades. Hoy tenemos además, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.»
    Bueno mi pregunta es cómo se puede llevar adelante todos estos puntos señalados… no sé ni como empezar a que esto pueda salir del estancamiento… quizás entre todos podamos encontrar el mecanismo, forma adecuada para hacerlo….
    Perdón por lo extenso de la respuesta…
    Un gran saludo a ti Lis… como a todos…
    Muy linda la página…. los felicito por toda la atención dedicación y deferencia por parte de ustedes…
    Jazmín

  2. Cómo se hace para …

    En principio, sería muy importante poder lograr formar una asociación de padres que luego no se convierta en una prestadora de servicios y olvide sus objetivos originales relacionados con la defensa de derechos. Todas las asociaciones de padres que conozco son prestadoras de servicios y no se ocupan del fondo de estas cuestiones simplemente porque son un prestador más y defienden sus intereses como tales. Muchas cuestiones que preocupan a los padres quedan por fuera de las preocupaciones de los prestadores.

    Esta Asociación debería tener el asesoramiento legal por parte de alguien que conozca toda la legislación actual sobre discapacidad y las diferentes normas dictadas por el Ministerio de Salud relacionadas con el tema, fundamentalmente aquellas disposiciones que reglamentan el formato y funcionamiento de los servicios. Otro aspecto importante que se debería conocer es cómo funcionan y qué leyes regulan a las Obras Sociales y la Administración de Programas Especiales, entre otras cosas. Sin un conocimiento a fondo es imposible encarar acciones concretas que brinden soluciones prácticas a todos estos problemas.

    Quedan algunas cuestiones pendientes por responder, prometo un segundo artículo que vaya más a fondo con todo este tema.

    1. ¿?
      hola! yo estoy haciendo una monográfica sobre el síndrome de down y me interesaría mucho saber si realmente esta ley se cumple! por que las leyes existen pero de ahi a que se pongan en uso. necesitaría saber alguien con quien pueda hablar

  3. YO NO ENTIENDO DE LEYES

    Hola Jazmin/Lis,

    yo no entiendo de leyes, mi ignorancia sobre todo esto me lleva hacia un sentimiento de impotencia, que en vez de moverme y buscar soluciones o dar guerra a las administraciones, me quedo sin hacer nada, por qué NO SE QUE DEBO HACER… ni como hacer.

    Estoy deseando que propongais algo para hacer todo lo que esté en mis manos.

    Saludos de nuevo a todos,

    Nuria

  4. saber
    hola soy cintia y me interesaria saber si alguien tiene idea si la ley me ampara cuando se trate de reintegro de dinero por interconsulta con nuerologia infantil , tengo un bebe de 9 meses con sindrome de west y quisiera consultar con otra neurologa que me cuesta bastante mi duda es si la obra social tiene la obligacion de reitegrarme el dinero si le presento la factura y el presupuesto . desde ya muchas gracias

    1. Si la niña tiene certificado

      Si la niña tiene certificado de discapacidad usted tiene derecho a elegir para su hija los profesionales que considere convenientes. La elección de profesionales no queda limitada a los que figuran en la cartilla de prestadores de la obra social.

      1. Cobertura de prestadores fuera de cartilla
        Hola, mi hijito de 31 meses tiene TGD No especificado, con cert de discapacidad desde el ems de mayo. Comenzamos a hacer TO, Floortime y terapia con una psicologa con maravillosos resultados en pocos meses, pero la prepaga Hominis no quiere cubrir el tratamiento aduciendo que sólo utilizará el prestador de su cartilla (que es un centro de rehabilitación que nada tiene que ver con TGD ni autismo). Esta libertad a la hora de elegir prestadores aplica también para las prepagas?

  5. Reintegro costos Estimulacion Temprana
    Quiero saber si la obra social me tiene que reintegrar los costos de Estimulación Temprana de un prestador que no trabaja con la misma. ¿Yo entrego la factura por la cantidad que me cobra el profesional y ellos me tienen que reconocer 46.60? Gracias

    1. Reintegro

      La obra social o prepaga tiene obligación de aprobar la cobertura del profesional o institución que usted considere adecuada aunque no tengan convenio con ellos, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de prestadores para personas con discapacidad.

      1. prestacionesbásicas
        Hola cuales son los requisitos para inscribirse como servicio de integración a la escuela común, es un servicio q esta dentro de prestaciones básicas, no me refiero a profesionales y a beneficiarios sino a los papeles q debo presentar ante la comisión de discapacidad o donde se presenta
        saludos

    2. reintegro
      Quiero saber si la ley dice el valor de la sesion por discapacidad? son esos $46.6 que decian?gracias

      1. No, la ley 24.901 no fija

        No, la ley 24.901 no fija montos. Los montos (en este caso 49,60) son la ayuda financiera que el Estado da a las obras sociales para que cumplan con su obligación. Las obras sociales tienden a pretender imponer estos montos a los beneficiarios y eso no es lo correcto. Note que la obra social recibe esa ayuda financiera del Estado y es lo único que paga por las prestaciones, de este modo un afiliado discapacitado le resulta más "económico" que un afiliado común ya que los montos que paga por él luego son reintegrados por el Estado por intermedio del APE. Si el monto que le cobran los profesionales es mayor a estos valores, usted debería pelearlo frente a la obra social (tendrá que pelear mucho) y en última instancia recurrir a un recurso de amparo.

        1. Gracias por compartir esta
          Gracias por compartir esta informacion. Tengo una pregunta, la obra social o prepaga cubre la escolaridad comun o solo el apoyo a la integracion?

          1. escolaridad común

            Depende. Si no encuentra dentro de la oferta pública una escuela que trabaje en la integración como corresponde, la obra social o prepaga deberá dar cobertura.

            Hace un tiempo una familia ganó un recurso de amparo en tribunales con un caso parecido. Una niña en silla de ruedas, no conseguía en su zona, dentro de la oferta pública, una escuela que tuviera condiciones mínimas de accesibilidad (rampas, baños adaptados, etc) y sí encontró esas condiciones en una escuela privada. El juez dictaminó que la obra social debía cubrir el costo de la escuela privada ya que era la única en la zona que ofrecía condiciones de accesibilidad.

            En el caso de los niños con diagnóstico de autismo, las necesidades son otras, diferentes a la accesibilidad física, pero el criterio es el mismo. Si dentro de la oferta pública no consigue una escuela que garantice la integración y sí encuentra esas condiciones en una privada, la obra social (o prepaga) deberá dar cobertura a esa escolaridad.

          2. escolaridad – prescolar
            Hola, me consulta es sobre el mismo punto. De acuerdo a la respuesta, pareceria que hay que demostrar que no hay colegio publico apto para recibir a un niño con necesidad de integracion y certificado de descapacidad, pero pareciera que la respuesta depende del tipo de discapacidad. yo mando a mi hijo a un colegio privado desde hace 2 años. Desde speteimbre del año pasado, certificado mediante, comenzo con la integracion en ese colegio. La cuota mensual me aumento casi el doble producto del trabajo del equipo del colegio en el programa de integracion de mi hijo. Esto supongo deberia ser contemplado por la prepaga y ser cubierto. En el caso de mi hijo, tiene un trastorno negativo-agresivo. Debo demostrar que no hay colegio publico en la zona capaz de recibir a mi hijo antes de reclamar que la prepaga me cubra la escolaridad?
            Seria ideal si me podrias proporcionar los datos de la causa que derivo en el amparo para que la prepaga cubra el colegio ya mi impresion es que independientemente de la discapacidad, deberia cubrirlo, sino las prepagas estarian discriminando por nivel de discapacidad, cosa que me parece muy subjetivo a la hora de decidir si cubren o no la escolaridad…
            Te agradecere desde ya cualquier comentario al respecto.

  6. consulta
    Hola quiero saber si mi prepaga galeno, tiene la obligacion de cubrirme al 100% los 2 audifonois que necesito usar. Tengo certificado de discapacidad. Muchas gracias por su informacion

    1. Sí, tiene la obligación.
      Del

      Sí, tiene la obligación.

      Del tipo y calidad que indique su médico tratante.

  7. prestación modulo de integración escolar
    necesito saber de cuantas horas se compone el módulo de integración a la escuela común en secundaria. porque no me especifican en la obra social de cuántas horas se requiere de la integradora dentro de la institución

  8. Consulta
    Hola, mi hija concurre a un jardin integrador y recibe sesiones de psicopedagogia La maestra integradora es su picopedagoga y la prepaga nos quiere cubrir los honorarios de la maestra integradora de acuerdo a un solo módulo y no por separado la integracion con las sesiones de psicopedagogia se escudan en que las sesiones de psicopedagogia comprenden la integracion del modo en que ha sido planteado por la profesional Es así? como debo proceder para que la profesional perciba sus honorarios por separado de acuerdo al nomenclador Muchas gracias por su respuesta.

  9. Cobertura educacion
    Hola, mi niña tiene síndrome de down y concurre a un jardín integrador La prepaga nos cubre la cuota del jardín siempre y cuando se encuentre registrado en el registro de prestadores es ello así? Muchas gracias por su respuesta

  10. consulta
    hola quisiera saber cuantas sesiones mensuales tiene la obligacion de cubrir la obra social tengo un hijo con tgd necesita psicopedagogia y teo

    1. Consulta

      Tiene la obligación de cubrir las horas que indique el profesional tratante como necesarias. Las obras sociales suelen cubrir sin problemas sólo las horas que luego les reintegrará el APE (aproximadamente 24 horas) como ayuda financiera. No quieren gastar un centavo en los tratamientos, quieren que el Estado se haga cargo con esa ayuda financiera y es por ese motivo que sólo aprueban pocas horas.

      La obligación de ellos es cubrir las horas que sean necesarias, eso indica la ley. Por este motivo (que no quieren gastar un centavo) es que posiblemente tenga que pelear duro por la cobertura completa.

      Hágalo, invoque la ley, si no alcanza con busque un abogado  y haga la denuncia en Superintendencia de Servicios de Salud (si se trata de una obra social) o en Defensa del Consumidor (si se trata de una prepaga). Busque ayuda también en Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (si son de Buenos Aires) en el área Discapacidad.

  11. integracion escolar
    hola te escibo para preguntarte cuantas horas incluye un modulo de integracion escolar, tengo entendido q son 7 hs semanales y 28 mensuales pero quiero saber no solo si es asi sino tambien en que ley o resolución lo aclara.

  12. cobertura
    hola, por favor nesecito que me asesores,tengo mi sobrino de 4 años con tgd,80% de discapacidad’el va a un colegio integrador,quisiera saber si su prepaga,debe pagarlelos gastos del colegio,segun la obra social le dijo a sus papas que recien desde primer grado, por favor nesecito saber si esto esta bien o donde tengo que recurrir para reclamar gracias

  13. Hola, la ley habla de
    Hola, la ley habla de Educacion General Basica (EGB), pero las escuelas secundarias de la ciudad de Bs. As., donde nunca se implemento el sistema EGB-Polimodal, no estan contempladas y el registro nacional no las inscribe, ¿como deberian hacer para lograr ser incluidas e inscriptas? Gracias

  14. reintegos de prestaciones medicas
    hola soy de san lorenzo santa fe , tengo un hijo con discapacidad y tengo obra social esta no me quiere cubrir los gastos de prestadores que no estan en su cartilla de medicos, diciendo que ellos tienen profecionales en la obra social .
    yo no quiero hacer atender a mi hijo alli por que no me satisfacen la necesidad de mi pequeño . quiero saber si ellos pueden aducir esto para no pagarme el reintegro .

    1. Reintegros por fuera de la cartilla

      No, no pueden negarle los reintegros. Usted tiene derecho a elegir el profesional que mejor atienda a su hijo.

  15. ley de prestacion y cubertura total medica
    Estimada Dra. Lis; mi consulta es referente a que ley o leyes puedo referirme para que la atencion medica sea analisis, consultas, tratamientos, etc; sean cubiertos en su totalidad (100%), sean estas prestadoras privadas y publicas. en mi caso tengo a mis padres por PAMI, pero ademas me seria de utilidad para ayudar a la esposa de un matrimonio amigo de mis padres que tienen por obra social OSEP.
    Vivo en San Rafael Mendoza
    Saludo cordial
    Pablo

    1. Cobertura

      No soy abogada, he aprendido sobre leyes para defender los derechos de mi hija.

      Si no tienen certificado de discapacidad, consulte en el PMO (plan médico obligatorio) si las prestaciones que ustedes necesitan están cubiertas en un 100% o en qué porcentaje.

  16. covertura de discapacidad
    hola, tengo una prepaga que es galeno y no me esta quiriendo cubrir los tratamientos de mi hijo que tiene tgd y trastorno del lenguaje mixto ellos perimeramente se tomaron un mes para leer el certificado de discapacidad y como no me contestaban les mande una carta documento la cual se tomaron 20 dias pra contestar, diciendome que llamara aun telefon para firmar un acuerdo en el interir entre el envio de la carta y la recepcion de la respuesta les hice una denuncia an la defensoria del consumidor, para sacarme la duda fui aver de que se trataba el famoso comvenio, era una rvitrariedad terrible me decian que hacian una excepcion para cubrirme el tratamiento y que me ponian un tope que no fugurava en el convenio y que me tenia que comprometer a no iniciar acciones legales, por supuesto no lo firme y les pedi una copia.
    el dia 16 de junio tengo la audiencia en defensoria del consumidor pero la abogada que me llamo me dijo que ellos estan emperrados en no cumplir todo el tratamiento y que tampoco me quiren debolver nada de lo que yo llevo pagando porque mi hijo comenso el tratamiento en forma particular , ahora mis preguntas son, me tienen que cubrir el 100% de los tramientos incluyendo viaticos ya que mi nene no puede ir en colectivo porque se altera?
    me tienenque reintegrar lo que yo ya pague si bien no fuera todo desde el certificado de discapacidad que es del mes de abril? si relizo el amparo porque no hay acuerdo tengo que reclamar la maestra integradora para el proximo año porqu esta año no fue a jardin?y al ultima se pueden negar acubrirme algo que me pida el medico no algun estudio de ala complejidad en algun laboratorio que no sea de la cartilla? gracias y disculpa lo estenso pero tengo mil preguntas

    1. Lo que cuenta es realmente

      Lo que cuenta es realmente grave. Le sugiero se suscriba a la lista de yahoo de REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Argentina – Disability Rights Network) http://ar.dir.groups.yahoo.com/group/redi-derechos-personas-con-discapacidad/?v=1&t=directory&ch=web&pub=groups&sec=dir&slk=7 y haga la consulta con todos los detalles. En esa lista participan profesionales, personas en su misma situación y también funcionarios que pueden ayudarla.

  17. cobertura de geriatrico
    hola mi madre sufrio un acv, a mediados del año pasado,no puede caminar y necesita atencion permanebte por eso mismo esta en un hogar hace tres meses obtube el certifcado de discapacidad, total permanente por 10 años ,tiene la mutual la obligacion de cubrirme esos gastos? puedo pedir su reintegro??

  18. respuesta geriatria
    mo esta contemplado la cobertura de geriatria
    si luego del ACV por 3 meses debe cubrir las prestacioes de rehabilitacion necesarias a cadacaso
    viviana

    1. Por tres meses y por el

      Por tres meses y por el tiempo que sea necesario pero primero debe tramitar el certificado de discapacidad.

  19. eleccion de prestadores
    hola quisiera saber en que ley o articulo esta espesificado que como discapacitado tengo libre eleccion de prestadores. para poder presentarla en mi obra social. gracias

  20. Cobertura
    Mi hijo tiene certificado de discapacidad y necesitaría saber si la mutual a la cual estamos afiliados tiene la obligación de cubrir todos sus tratamientos y cirugías? Es una prepaga

    1. Creo que el caso de las

      Creo que el caso de las mutuales es más complejo. Si es una prepaga sí tiene la obligación igual que cualquier obra social.

      Le sugiero se suscriba a la lista de Yahoo de REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Argentina – Disability Rights Network) y haga su consulta con más detalle. http://ar.dir.groups.yahoo.com/group/redi-derechos-personas-con-discapacidad/?v=1&t=directory&ch=web&pub=groups&sec=dir&slk=7

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