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La ley 24.901. Sistema de prestaciones basicas para personas con necesidades especiales.

AVISO: El contenido de este artículo y sus comentarios no reemplazan el asesoramiento legal por parte de un abogado

La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar  acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales. Esta ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas.

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La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar  acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales. Esta ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas.

Determina una cobertura integral en:  

Prestaciones de carácter preventivo.

“La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar” (art. 15)

Prestaciones de rehabilitación.

La ley entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que “mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios” (art.15)  

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.  

Prestaciones terapéutico-educativas

“Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico, pedagógico y recreativo” (art.16)  

Prestaciones educativas

Aquellas que desarrollan tecnologías de enseñanza – aprendizaje mediante programación sistemática diseñada acorde a las diferentes necesidades. Comprende tanto escolaridad como capacitación laboral.  

Prestaciones asistenciales

Cobertura de requerimientos básicos esenciales como vivienda, alimentación, atención especializada acorde a las necesidades y situación socio – familiar de la persona contemplando prestaciones alternativas al grupo familiar en el caso de ser necesario.  

Servicios contemplados:

  • Estimulación temprana
  • Educación inicial
  • Educación general básica
  • Formación laboral
  • Centro educativo terapéutico
  • Centro de día
  • Centro de rehabilitación psicofísica
  • Rehabilitación motora: tratamiento rehabilitatorio, provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas
  • Atención odontológica integral
  • Sistemas alternativos al grupo familiar: hogares, pequeños hogares y residencias
  • Prestaciones de apoyo
  • Transporte  

Prestaciones complementarias:

  • Apoyo económico para la persona discapacitada y su familia por medio de beneficios y subsidios
  • Atención domiciliaria especializada – Iniciación laboral
  • Cobertura del costo total en medicación.  

La ley 24.901, cubre casi todas las áreas básicas de atención. No hace falta dictar más leyes que son redundantes y parciales, lo que sí hace falta es hacer cumplir esta ley que tiene ya más de diez años de vigencia y que abarca a todo un colectivo de personas con necesidades especiales en torno a educación y tratamientos.  

Lo que resulta necesario cambiar es la reglamentación de esta ley porque en muchos aspectos no contempla las necesidades de tratamiento de las personas con TGD. Por ejemplo, en las diferentes normas en las que se reglamenta la ley 24.901 y también en los diferentes decretos reglamentarios del Ministerio de Salud y demás disposiciones, no se contempla ni la cantidad de horas ni recursos de personal necesario para la atención de las personas con diagnóstico de autismo, especialmente en lo relativo a las intervenciones tempranas intensivas.

Tampoco es adecuado el nomenclador existente ni la organización de los centros tal como se pretende. Todo ese vacío normativo, lleva inevitablemente a tener que cubrirlo mediante los recursos de amparo, con el desgaste que ello implica.

Otro punto importante para revisar y que también se desprende de las disposiciones de esta ley, es el poder generar mecanismos ágiles para la habilitación de nuevos centros e instituciones, ya que los mecanismos actuales no se ajustan a la celeridad que debería darse frente a la ausencia manifiesta de centros especializados.

Tampoco existe desde el espacio público ningún servicio que contemple prestaciones para personas con diagnóstico de TGD que tengan sustento en evidencia científica actual.

Todo lo que ofrece el Estado son intervenciones parciales y deficitarias, desde el abordaje psicoanalítico, que tiene abrumadora evidencia científica como perjudicial en intervenciones para personas con diagnóstico de autismo.  

El dividir los esfuerzos y luchas en promulgar leyes que mencionen las diferentes etiquetas diagnósticas, y que son redundantes con leyes ya vigentes, para lo único que sirve es para dividir energías y promocionar políticos que no están compenetrados con las necesidades de tratamiento y cobertura de las personas con TGD.

Sería muy importante no perder tiempo, recursos, ni las ganas de las familias en movilizarse en un nuevo proyecto de ley, siendo que tenemos una ley, vigente desde hace más de diez años, y que contempla todas las necesidades. Hoy tenemos además, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

Lo fundamental sería, en principio, hacer cumplir las leyes que ya tenemos y también lograr que su reglamentación sea la adecuada y ajustada a las necesidades de los tratamientos con probada evidencia científica para las personas con diagnóstico de TGD.

Todas las normativas vigentes relacionadas con las misiones y funciones del Servicio Nacional de Rehabilitación, así como también legislación de interés para las personas con discapacidad, su familia y los prestadores de servicios de atención, consultar en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación.

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163 respuestas a «La ley 24.901. Sistema de prestaciones basicas para personas con necesidades especiales.»

  1. vivienda
    Mi hijo Kevin tiene 8 años y discapacidad visceral. tiene su carnet de discapacidad renovado recientemente. Realiza sus controles medicos en el Hospital Garrahan. Quería saber si podemos comprar un terreno o vivienda para darle una mejor calidad de vida. Le corresponde????

  2. Discapacidad
    Hola tengo a mi papa de 77 años DISCAPACITADO en silla de ruedas , mi consulta es si la obra social debe pagar o ayudarme a pagar el geriatrico mi padre ya tiene su certificado de discapacidad

  3. Ayuda finaciera para pagar el geriatrico
    Hola mi padre tiene 77 años y es discapacitado tiene su certificado de discapacidad el esta en silla de ruedas mi consulta es si la Obra social o el estado debe pagar parcial ototalmente el geriatrico donde esta mi padre
    Gracias
    Esperoi su respuesta

  4. Consulta por bebe down 4 meses
    Hola necesito consultar si la empresa de medicina privada que tiene mi concubino esta obligado o no a ingresar a mi bebe con sindrome de down. Dicen tener admision o derecho de ingresarlo o no.
    El esta afiliado a esa prepaga hace 4 años con su hija del primer matrimonio. Es afiliado directo paga coniva.
    Yo no tengo ninguna cobertura tuve a mi hijo cubriendo mi embarazo parto y nacimiento en hospitales publicos de mi pueblo en Trenque Lauquen.
    Al mes de vida el padre de mi hijo lo quiso ingresar y nos dijeron que no se podia porque el bebe no nacio en el sistema.
    Me siento intranquila porque mi hijo no tiene cobertura y no lo dejan ingresar a cargo de mi pareja que lleva su apellido.
    Espero me respondan si hay algo legal que pueda hacer para que lo ingresen a cargo del padre.
    Gracias

  5. certificado
    hola una vez que consigo el certificado de discapacidad tengo que seguir pagando el mismmo precio de la prepaga?non tengo ningun descuento de lo que vengo pagando¿

  6. Pregunta sobre escolaridad y reintegros
    Hola Liz, tengo dos preguntas:
    La escolaridad es cubierta solamente en el caso de establecimientos inscriptos como integradores? Porque mi hijo va a un colegio común y no necesita integradora en el aula, sino pequeñas adaptaciones que la maestra hace y funcionan bien. Fue diagnosticado con asperger y está bajo tratamiento interdisciplinario. Y con el certificado de discapacidad, pueden decirme que solamente cubren un tope de 14 horas mensuales de tratamiento? Es prepaga.-
    Muchas gracias. Muy bueno el site y tus intervenciones.-

    1. Escolaridad y reintegros

      Sí, sólo cubren los establecimientos inscriptos. Si las adaptaciones implican un presupuesto extra sí deben cubrirlo.

      No pueden ponerte un tope de 14 horas. Las horas las determina el profesional que lo trata, no la obra social o prepaga.

      No importa si es obra social o prepaga, están obligados por la ley de la misma manera. Tratándose de una prepaga te sugiero que ingreses una queja en Defensa del Consumidor como primer paso del reclamo.

      No creas en nada de lo que te dicen sobre topes, etc.

  7. prestadores y reintegros
    HOla Liz. Tengo una hija con encefalopatia cronica, traqueostomizada. Recibe asistencia respiratoria mecánica. Actualmente está con internación domiciliaria. Y tengo serios inconvenientes de cobertura con su obra social que es Medife. Su médica endocrinologa le solicito una densitometria osea y en la provincia donde vivimos (San Juan) no hay medicos especialistas para niños, por lo que deberia trasladarla a la vecina provincia de mendoza, pero la obra social se niega a trasladarla. Como puedo hacer para recibir la atención que mi hija necesita??
    Ademas ahora debo consultar con su cardiologa pero ya no me recibe la obra social y me indican de q debo cambiar de profesional, lo q significa empezar otra vez de cero. La o.s. está obligada a reintegrarme el valor de la consulta o debo cambiar a un nuevo medico q si sea prestador??
    Te agradeceré me puedas responder a la brevedad.

    1. prestadores y reintegros

      Si la niña tiene certificado de discapacidad, la obra social no puede negarse a estudios, traslados y tratamientos. Tampoco puede obligarla a cambiar de médico.

      De todos modos, en este espacio no brindamos asesoramiento legal de ningún tipo. Sería importante que usted pueda hacer la consulta correspondiente con un abogado que la asista en todos los reclamos y la asesore en forma profesional.

  8. come redactar la carta para mi obra social
    hola queria preguntarte que datos y a quien debo dirigir la carta para solicitar los medicamentos de mi hijo y el sistema de compresion denamico de torax que el necesita si me pudieras mandar un modelo de carta seria de mucha ayuda ya que hace tiempo que venimos en gran lucha con la obra social, hasta hace 1 mes nos presentamos para tramitar el certificado de discapacidad y se lo dieron,ya que no sabiamos que las deformidades toraxicas graves es una discapacidad. desde ya muchas gracias te saludo atte sabrina

  9. Ingreso a nivel inicial
    Hola, me gustaria que me ayudes con respecto al colegio que iria mi niño el año que viene. El tiene tgd y en el instituto donde se rehabilita nos indicaron que ingrese a sala de 5 años con maestra integradora. Su hermano mayor es un niño sin discapacidad y va a un colegio semi privado y catolico, por lo tanto el tendria un banco en el colegio dado que sin saber de la discapacidad de nuestro niño nos ofrecieron inscribirlo, pero al plantearles que nuestro niño necesita maestra integradora, nos dijeron que el colegio no quiere recibir mas chicos con maestra integradora. Lo que quiero saber es la ley que lo ampara a el a entrar al colegio. ¿Puedo exigir de alguna forma que lo inscriban?

  10. MI HIJO TIAGO TIENE 2 AÑOS
    MI HIJO TIAGO TIENE 2 AÑOS TIENE UNA DISCAPACIDAD MOTRIZ SE ENCUENTRA CON REHABILITACION,Y EL AÑO Q VIENE VA A SALITA DE TRES TIENE CERT DE DISCP. Y SE TRASLADA CON ANDADOR LO ANOTE A UN MATERNO PRIVADO CERCA DE MI HOGAR, LA OBRA SOCIAL ES OSEDA. ESTA ME TIENE QUE CUBRIR EL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO SERIA SOLO PARA EL JARDIN CANTIDAD DE HORA 3 DE L A V,(LA OBRA SOCIL CUBRE 50% O 100%).LA LESION Q TUBO ES A RAIZ DE 2 CIRUGIA CARDIOVASCULAR.NO TIENE PROBLEMA NEUROLOGICO.

  11. ELECCION DE PRESTADORES EN OBRA SOCIAL
    Lic. le reitero una consulta que hizo alguien en junio que no tuvo respuesta sobre la eleccion de prestadores ya que en mi obra social me dicen que ellos pueden ofrecerme solo los servicios que tienen allí, mi hijo aun no tiene certificado de discapacidad y tiene TGD no especificado

    hola quisiera saber en que ley o articulo esta espesificado que como discapacitado tengo libre eleccion de prestadores. para poder presentarla en mi obra social. gracias

  12. como redactar una carta para pedir cobertura a iapos
    hola quisiera saber si me pueden asesorar de como redactar una carta para pedir cobertura a obra social iapos , mi papa tiene demencia senil y/alzehimer ya tiene su certificado de discapacidad y necesita el servicio de cuidado domiciliario ns dijeron q tenems q hacer una carta dirigida al director de iapos , por eso les pido si me podrian ayudar a redactarla …Desde ya muchas gracias seria de gran ayuda q me asesoren …

  13. Cobertura de medicacion
    Hola Liz un gusto mi nombre es Oscar y mi consulta es esta: soy discapacitado motriz y visceral y estoy pagando Osde binario como obra social y hace cosa de 2 años solicite la cobertura de la medicacion para la osteoporosis ke NO ME LA RECONOCIERON TOTALMENTE la ke se me hace imposible comprar debido a la cuota excesiva ke tengo por Osde Hoy la enfermedad se acresento con un diagnostico de SEVERO CON ALTO RIESGO DE FRACTURA por lo ke envie fotocopias de historia clinica y cert de discapacidad de Ramsay y Provincial . a lo ke me respondieron ke no corresponde la cobertura. No se como hacer sentir la ley sobre esta obra social ke por su falta de cobertura produjo mi deterioro en la salud y me siguen negando la totalidad de los remedios COMO DEBO PROCEDER??Gracias

  14. Cubre la obra social?
    hola mi abuelo tuvo un acv hace 5 meses… tiene 6 hijos pero todos trabajan para vivir, y no pueden cuidarlo todo el tiempo. Tiene el certificado nacional de discapacidad. La obra social cubre el geriatrico o un medico o asistente 24 horas para que lo cuide? En caso de que no lo cubra, se puede imponer alguna acción de amparo o algo por el estilo?
    Necesito una respuesta urgente muchísimas gracias 🙁

  15. informacion sobre Acompañante Terapeutico
    Sra. Lis,mi esposa sufrio acv isquemico con secuelas de emiplegia,realiza tratamiento de kinesiolologia y fonoaudiolologia, tiene cert.de discapacidad y por razones de estudios nuestros hijos, de 21 y 17 años deben vivir en ota provincia (chaco)somos de (corrientes)por lo cual solicite a la o. social una acompañante terapeutico, y me negaron.corresponde que la o. social cubra los honorarios de una AT?teniendo en cuenta que yo debo trabajar y mi esposa no puede permanecer sola sin acompañante.puedo obligar a la o. social por medio de un amparo judicial? gracias.

    1. Asistencia domiciliaria

      El año pasado se incorporó la figura del Asistente Domiciliario a la ley 24.901.  Le copio el texto:

       

      "Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:

      d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente".

       

      Lo puede reclamar con fundamento en esta modificación.

  16. recurso de amparo- discapacidad
    Candela, mi hija de 4 años tiene certificado de discapacidad, es implantada bilateralmente y ahora solicitamos a la obra social un sistema de frecuencia modulada para poner a sus implantes, necesarios a la ahora de la educación principalmente para poder tener la posibilidad de escuchar claramente todo lo que se enseña. Mi obra social no me autoriza la prestación y no quieren darme nada por escrito para confirmar su negativa. ¿Tengo derecho de reclamarle a mi obra social que cubra esa prestación?¿Si hago un recurso de amparo lo voy a lograr obtener? Gracias. Jessica, su mamá

  17. hola soy diego de lujan

    hola soy diego de lujan queria saber si el sindrome de espina bifida tiene algun amparo legal mi obra social es ioma y no me quiere brindar ningun tipo de tratamiento ni abordaje

  18. aseramiento de leyes
    hola, te comento tengo gemelos de 5 años con TGD espectro autista, quisiera saber los numeros de leyes que obligan a la obra social a cubrir el total de tratamientos, gracias.

  19. nomenclador de discapacidad
    Podria informarme como se lee un certificado de discapacidad?

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