
La ley 24.901. Sistema de prestaciones basicas para personas con necesidades especiales.
AVISO: El contenido de este artículo y sus comentarios no reemplazan el asesoramiento legal por parte de un abogado
La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales. Esta ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas.
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La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales. Esta ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas.
Determina una cobertura integral en:
Prestaciones de carácter preventivo.
“La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar” (art. 15)
Prestaciones de rehabilitación.
La ley entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que “mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios” (art.15)
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
Prestaciones terapéutico-educativas
“Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico, pedagógico y recreativo” (art.16)
Prestaciones educativas
Aquellas que desarrollan tecnologías de enseñanza – aprendizaje mediante programación sistemática diseñada acorde a las diferentes necesidades. Comprende tanto escolaridad como capacitación laboral.
Prestaciones asistenciales
Cobertura de requerimientos básicos esenciales como vivienda, alimentación, atención especializada acorde a las necesidades y situación socio – familiar de la persona contemplando prestaciones alternativas al grupo familiar en el caso de ser necesario.
Servicios contemplados:
- Estimulación temprana
- Educación inicial
- Educación general básica
- Formación laboral
- Centro educativo terapéutico
- Centro de día
- Centro de rehabilitación psicofísica
- Rehabilitación motora: tratamiento rehabilitatorio, provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas
- Atención odontológica integral
- Sistemas alternativos al grupo familiar: hogares, pequeños hogares y residencias
- Prestaciones de apoyo
- Transporte
Prestaciones complementarias:
- Apoyo económico para la persona discapacitada y su familia por medio de beneficios y subsidios
- Atención domiciliaria especializada – Iniciación laboral
- Cobertura del costo total en medicación.
La ley 24.901, cubre casi todas las áreas básicas de atención. No hace falta dictar más leyes que son redundantes y parciales, lo que sí hace falta es hacer cumplir esta ley que tiene ya más de diez años de vigencia y que abarca a todo un colectivo de personas con necesidades especiales en torno a educación y tratamientos.
Lo que resulta necesario cambiar es la reglamentación de esta ley porque en muchos aspectos no contempla las necesidades de tratamiento de las personas con TGD. Por ejemplo, en las diferentes normas en las que se reglamenta la ley 24.901 y también en los diferentes decretos reglamentarios del Ministerio de Salud y demás disposiciones, no se contempla ni la cantidad de horas ni recursos de personal necesario para la atención de las personas con diagnóstico de autismo, especialmente en lo relativo a las intervenciones tempranas intensivas.
Tampoco es adecuado el nomenclador existente ni la organización de los centros tal como se pretende. Todo ese vacío normativo, lleva inevitablemente a tener que cubrirlo mediante los recursos de amparo, con el desgaste que ello implica.
Otro punto importante para revisar y que también se desprende de las disposiciones de esta ley, es el poder generar mecanismos ágiles para la habilitación de nuevos centros e instituciones, ya que los mecanismos actuales no se ajustan a la celeridad que debería darse frente a la ausencia manifiesta de centros especializados.
Tampoco existe desde el espacio público ningún servicio que contemple prestaciones para personas con diagnóstico de TGD que tengan sustento en evidencia científica actual.
Todo lo que ofrece el Estado son intervenciones parciales y deficitarias, desde el abordaje psicoanalítico, que tiene abrumadora evidencia científica como perjudicial en intervenciones para personas con diagnóstico de autismo.
El dividir los esfuerzos y luchas en promulgar leyes que mencionen las diferentes etiquetas diagnósticas, y que son redundantes con leyes ya vigentes, para lo único que sirve es para dividir energías y promocionar políticos que no están compenetrados con las necesidades de tratamiento y cobertura de las personas con TGD.
Sería muy importante no perder tiempo, recursos, ni las ganas de las familias en movilizarse en un nuevo proyecto de ley, siendo que tenemos una ley, vigente desde hace más de diez años, y que contempla todas las necesidades. Hoy tenemos además, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.
Lo fundamental sería, en principio, hacer cumplir las leyes que ya tenemos y también lograr que su reglamentación sea la adecuada y ajustada a las necesidades de los tratamientos con probada evidencia científica para las personas con diagnóstico de TGD.
- Ley 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
- Ley N° 22.431 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados
- Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones a personas con discapacidad
- Ley Nº 26.378 Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Ley 26.061 Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Todas las normativas vigentes relacionadas con las misiones y funciones del Servicio Nacional de Rehabilitación, así como también legislación de interés para las personas con discapacidad, su familia y los prestadores de servicios de atención, consultar en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación.
que me cubre y que no la obra social??
Hola soy mama de tres niños con certificado de discapacidad, pero mi pregunta especifica es sobre dos de mis hijos.
El mas grande Federico tiene certificado por vision, el ve con un solo ojo y su unico tratamiento son los lentes de contactos y los aereos, una vez por año mas o menos.
1- Su medico oftalmologo es le que lo atiende de que tenia tres meses de vida hoy ya tiene 16 años, este medico ya no trabaja con la obra social que yo tengo, y la misma no me cubre la consulta con el medico ellos habalan que ellos tienen otros prestadores que yo debo de hacer atender a mi hijo con esos medicos que ellos tienen, como no pienso cambiar mi medico yo tengo que pagar las consulta ellos no me reintegran nada.
2- Me recetaron los lentes aereos y de contacto y solo me cubren los aereos, pero de menor calidad, si los quiero de policarbonato debo yo pagar la diferencia. Quiero saber que tan cierto es esto y cuales son los derechos de mi hijo.
Mi otra hija es milagros y tengo el mismo problema solo que el certificado de ella dice retraso mental leve pero tiene una alta miopia de la cual requiere lentes de contacto tambien para una mejor calidad de vision.
bueno eso es todo por ahora le agradeceria su repuesta.
Saludos
Alejandra
CDO HABLAR DE MODULOS P PCTES CON CERT DE DISCAP .
HOLA, QUISIERA SABER CUANDO SE HABLA DE MODULOS INTENSIVO Y SIMPLE EN PACIENTES QUE TIENEN SU CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.TIENE QUE EXISTIR UN NUMERO DTDO DE PROFESIONALES PARA QUE SE FORME UN «MODULO»?. PUEDE SER QUE DEL 2010 A ESTE 2011 HAYA HABIDO CBIOS EN LA CANTIDAD DE SESIONES QUE PUEDE RECIBIR UN PACIENTE?. PREGUNTO ESTO YA QUE HASTA EL AÑO PASADO UNA DTDA OBRA SOCIAL NO HABLABA DE MODULOS NI TOPE DE SESIONES QUE PODIA BRINDAR A MIS PACIENTES COMO FONOAUDIOLOGA Y ESTE AÑO, A LOS MISMOS PCTES DEL 2010, QUE CONTINUAN CON EL MISMO TIPO DE TRATAMIENTO Y CANT DE SESIONES ENTRE LOS QUE INTERVENIMOS, NOS HABLAN DE MODULOS CON COSTOS MUYYYY INFERIORES A LA SESION DE PRESTACIONES DE APOYO COD 1301. TE ESTARE MUY AGRADECIDA SI PODES CONTESTAR MI DUDA.
ley de discapacidad – resolucion
Hola, mi hijo tiene autismo y tiene terapias domiciliarias (trabajo cognitivo conductual), pero mi obra social nos da $ 2700 mensualmente para que pague a los terapeutas, los cuales trabajan una carga horaria semanal de 15 horas. Ellos toman los $ 2700 como un modulo y no como un trabajo que se paga hora por hora.Nos podrias ayudar a resolver este tema, ya que los terapeutas quieren cobrar los $ 80 que dice el nomenclador por hora.Gracias, espero tu respuesta
respuesta
lo que tenes que hacer es manifestar el porque tiene que atenderlo ese profesional xq la obra social puede decir que lo atienda otro que acepta esa condicion de pago, eso conseguilo por escrito xejemplo un informe psiquiatrico que diga que le tiene que atender tal profesional x tal cosa, despues necesitas un informen por escrito de ese profesional que diga que unicamente lo va a ateder a su hijo si la obra social paga lo que corresponde segun el nomenclador, despues vas a la obra social y presentas el pedido y les das 72 horas para que te den una respuesta y le pones en el escrito que vas a volver en ese lapso con un escribano, a las 72 horas vas con el escribano y que labre un acta de la respuesta de la obra social que seguro no van a tener respuesta y por ello va a existir una omision o lo mismo si la respuesta es negativa, con todo esto presentas un recurso de amparo. si tiene mas dudas escribame a gustavoctes@hotmail.com o llameme al 0379154409912 (pregunte por el doctor silva)
Me gustaria preguntarte sobre
Me gustaria preguntarte sobre prestaciones NO CONTEMPLADAS EN APE, O QUE LAS PREPAGAS Y OOSS NO QUIEREN CUBRIR EN ALGUNOS CASOS, COMO ES EL CASO DE LA EQUINOTERAPIA, Y PUNTUALMENTE ADEMAS QUISIERA SABER CUAL ES EL VALOR DE REINTEGRO POR HORA A UNA ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO,GRACIAS…
pilas para audifonos
por favor alguien que me asesore pues mi obra social no me compra las pilas para los 2 audifonos de mi niño quien padese hipoacusia bilateral congenita profunda, y segun tengo entendido deberia aserlo ¿es asi? como reclamo esto?
muchas gracias . walter paez -ciudad de mendoza-
Agradezco su respuesta.
Hola, quisiera hacer una consulta…. mi hijo tiene TGD y hace tratamiento en una institucion, la cual esta categorizada en Apoyo a la Integracion Escolar. El por motivos evidentes va a un jardin integrador que trabaja en conjunto con la institucion. La obra social dice que solo me va a cubrir el apoyo a la integracion escolar, el resto de las terapias que los terapeutas hacen en el consultorio no las va a cubrir porque la institucion no esta categorizada como centro de rehabilitacion, me dicen tambien que tengo que cambiarlo de lugar. Mi pregunta es hay alguna ley donde se comtemple el lazo afectivo o la necesidad que el tiene de seguir en ese lugar? pueden cubrirle el Apoyo a la integracion y el resto de las terapias no??? Tengo entendido que en la ley 24901 dice que uno puede elegir el prestador…. pero si o si tiene que estar inscripto en el registro nacional de prestadores? Agradeceria su respuesta y alguna sugerencia. Muchas gracias por ayudarnos.
Veronica.
pregunta
tengo a mi hija de 3 años con sindrome de down y la a note en un jirdin privado quiero saber que tramite tengo que hacer para que ioma le cubra el jardin ya que ella esta muy bien y le sumaria mucho estar con otros niños espero una respuesta lo antes posible desde ya muchas gracias
Estimulacion temprana sd
Mi hija tiene SD comencé con tratamiento de estimulacón a domicilio y cuento con orden medica que asi lo indica. La obra social Omint se niega a reintegrar el presupuesto de la estimuladora (que está inscripta como tal, dentro del nomenclador, etc.) aduciendo que todavía no cuento con certificado de discapacidad (tengo la constancia de la solicitud de un turno y por la demora en Ramsai recién a fin de Marzo tengo turno)y me ofrece los únicos tres profesionales que están dentro de cartilla que ninguno de ellos resulta estimulador sino kinesiologo, fonoaudiologo, etc. Debo esperar hasta contar con el certificado de discapacidad para intimarlos mediante carta documento o sugiere lo haga ahora mismo? Hasta ahora me piden que mande notas por fax a las cuales no les dan curso.
escolaridad
hola mi nene tiene hemiparesia izquierda:displasia frontal y la estimuladora me lo derivo a un jardin normal,queria saber si la obra social me cubre el jardin de 3?¿Gracias =)
cambio O,S.
Hola, mi marido tiene O.S. q la prepaga le hizo inscribirse,si yo ahora entro en el monotributo,teniendo el carnet de discapacidad,¿me tiene q cubrir el tratamiento la nueva O.S.?,asi lo libero a mi marido.
pregunta
hola, tengo un hijo de 4 años que habla muy poco, se le hicieron estudios hiso tratamientos con fonoaudiologas estimuladoras etc. y no encuentran nada, una neurologa me dijo que tramitara el sertificado de discapacidad para costear los tratamientos que hace con la prepaga, ya que los estoy haciendo en forma particular,porque los que me ofresen no me sirvieron y ya perdimos un año.
mi pregunta es puedo elegir yo a los especialista y pedir un reintegro sin tener el certificado de discapacidad?
puedo solicitar el certificado de disc. sin tener un diagnostico?
puedo pedir una maestra integradora para el jardin(que es privado) y el jardin tiene obligacion de aseptar en el plantel a esta maestra?
desde ya muchisimas gracias por su tiempo
No puede obtener certificado
No puede obtener certificado de discapacidad sin un diagnóstico y no puede obtener cobertura sin un certificado de discapacidad.
Cobertura para S.D.
Hola.
Tengo un familiar de 15 meses de vida con S.D.
Se realizó la gestión a la obra social (OSDE-PLAN 210) para requerir el transporte del niño desde nuestra casa al jardín madurativo, ida y vuelta (total 7 km.), y como respuesta obtuvimos que, según la ley 24901 en su art 13, la cobertura solo se extiende a «menores de edad con problemas psiquiatricos, tales como equizofrenia, etc, o personas con severos impedimentos o discapacidades motrices inhabilitantes (personas tetraplejicas, etc.).
Me podría indicar si es así?
hola tengo galeno blanco plan
hola tengo galeno blanco plan PA vivo en escobar y aca no hay ni un solo licenciado en fonoaudiologia que trabaje por este. me es imposible viajar a san fernando debido a nuestros empleos, donde si tendo una que trabaja por galeno. existe la posibilidad de que la obra social me haga el reintegro de lo que pago por una fono particular en la zona, ya que lo necesito mandar si o si al niño. gracias
NETBOOK y PREPAGAS
Hola, tengo a mi hijo con Ataxia. Va a una escuela común y lo ayuda un enfermero para movilizarse por el colegio en su silla de ruedas. Ahora, debido al cansancio y disminución en la funcionlaidad de su mano, el colegio (yl a neuróloga) me solicitó una netbook, para que pueda copiar en clase. OSDE se niega porque dice no estar prevista en la reglamentación de la ley 24901. Es así o están igualmente obligados?
Gracias!
consulta
hola soy mama de una nena con sindrome de down necesto saber si ioma que es la obra social de ella que le da el gobierno de la provincia le cubre un jardin de infantes privado comun (no especial) ya que es muy caro para mi en este momento me resulta muy elevada la cuata mensual o si puedo hacer un recurso de amparo para que se lo cubra muchas gracias espero una respuesta
consulta
hola soy mama de una nena con sindrome de down necesito saber si ioma que es la cobertura que le da la provincia de buenos aires le cubre un jardin privado comun al cual yo quiera mandarlo (no especial) ya que para mi es muy costoso o si puedo hacer un recurso de amparo espero una respuesta muchas gracias
que le corresponde?
hola soy daniel de san lorenzo, santa fe y tengo a mi señora con una insufiencia renal cronica, a la espera de un transplante de riñon y tiene una trombosis en el ojo derecho. el 16 de marzo de este año le otogaron el certificado de discapacidad favorablemente,provisorio hasta que lleguen los originales, la obra no acepta este certificado xq dice que no tiene validez, tengo que esperar 60 dias el original, esta otorgado por la ley nacional n°24.901 y la ley provincial n° 9325. que cosas le corresponden? tiene validez la contancia del certificado en tramite para gozae de los beneficios? gracias
pregunta
hola necesito saber si el estado esta obligado a darle a mi esposo un trabajo ya que el esta desempleado y no tenemos cobertura medica ni nos pagan el salario por mi hija con sindrome de down porque ella cobra una pension provincial ques una miseria el se anoto en la bolsa de trabajo y va seguido para ver si le sale algo pero no le dan ningun trabajo necesito una respuesta urgente para ver si puedo reclamar algo muchisimas gracias
TGD
Hola,tengo un ieto de 4 años con diagnostico TGD,El niño concurre a escuela comun,tiene certificado de discapacidad.La obra social DOSUBA,no reconoce tratamiento en instituto elegido por los padres,aduciendo que DEBEN usar los de la cartilla.En la misma no hay fonoaudiologos para niños de esa edad,ni TO,que el niño tiene indicado por los profesionales que lo atendieron por su OS,y de dos lugares privados,ademas del instituto Roca.
La consulta es si DOSUBA como OS esta obligada a reintegrar lo abonado en concepto de tratamiento en el lugar elegido por los padres en virtuda de lo mas conveniente para el menor.
Cual seria el procedimiento para exigirlo
Muchas Gracias
Prestaciones por fuera de cartilla
No es correcto que le impongan la obligación de elegir sólo los prestadores de la cartilla.
La forma de exigirlo es asesorarse con un abogado, enviar una carta documento, denunciar a la obra social ante la Superintendencia de servicios de salud y si no hay respuesta iniciar un recurso de amparo.
ayuda financiera para mi hija discapacitada
hola tenco una hija de 16 años con tetraplejia flacida,con lesion cervical nivel c6,mi preginta es la siguiente: se puede conseguir algun tipo de credito economico con intereses mas blandos para el sostenimiento de toda mi familia ya que esta situacion nos llevo a tener ya una deuda de 150000 pesos y quisieramos pagarla,pero con un sueldo es imposible.gracias