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La ley 24.901. Sistema de prestaciones basicas para personas con necesidades especiales.

AVISO: El contenido de este artículo y sus comentarios no reemplazan el asesoramiento legal por parte de un abogado

La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar  acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales. Esta ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas.

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La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar  acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales. Esta ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas.

Determina una cobertura integral en:  

Prestaciones de carácter preventivo.

“La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar” (art. 15)

Prestaciones de rehabilitación.

La ley entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que “mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios” (art.15)  

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.  

Prestaciones terapéutico-educativas

“Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico, pedagógico y recreativo” (art.16)  

Prestaciones educativas

Aquellas que desarrollan tecnologías de enseñanza – aprendizaje mediante programación sistemática diseñada acorde a las diferentes necesidades. Comprende tanto escolaridad como capacitación laboral.  

Prestaciones asistenciales

Cobertura de requerimientos básicos esenciales como vivienda, alimentación, atención especializada acorde a las necesidades y situación socio – familiar de la persona contemplando prestaciones alternativas al grupo familiar en el caso de ser necesario.  

Servicios contemplados:

  • Estimulación temprana
  • Educación inicial
  • Educación general básica
  • Formación laboral
  • Centro educativo terapéutico
  • Centro de día
  • Centro de rehabilitación psicofísica
  • Rehabilitación motora: tratamiento rehabilitatorio, provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas
  • Atención odontológica integral
  • Sistemas alternativos al grupo familiar: hogares, pequeños hogares y residencias
  • Prestaciones de apoyo
  • Transporte  

Prestaciones complementarias:

  • Apoyo económico para la persona discapacitada y su familia por medio de beneficios y subsidios
  • Atención domiciliaria especializada – Iniciación laboral
  • Cobertura del costo total en medicación.  

La ley 24.901, cubre casi todas las áreas básicas de atención. No hace falta dictar más leyes que son redundantes y parciales, lo que sí hace falta es hacer cumplir esta ley que tiene ya más de diez años de vigencia y que abarca a todo un colectivo de personas con necesidades especiales en torno a educación y tratamientos.  

Lo que resulta necesario cambiar es la reglamentación de esta ley porque en muchos aspectos no contempla las necesidades de tratamiento de las personas con TGD. Por ejemplo, en las diferentes normas en las que se reglamenta la ley 24.901 y también en los diferentes decretos reglamentarios del Ministerio de Salud y demás disposiciones, no se contempla ni la cantidad de horas ni recursos de personal necesario para la atención de las personas con diagnóstico de autismo, especialmente en lo relativo a las intervenciones tempranas intensivas.

Tampoco es adecuado el nomenclador existente ni la organización de los centros tal como se pretende. Todo ese vacío normativo, lleva inevitablemente a tener que cubrirlo mediante los recursos de amparo, con el desgaste que ello implica.

Otro punto importante para revisar y que también se desprende de las disposiciones de esta ley, es el poder generar mecanismos ágiles para la habilitación de nuevos centros e instituciones, ya que los mecanismos actuales no se ajustan a la celeridad que debería darse frente a la ausencia manifiesta de centros especializados.

Tampoco existe desde el espacio público ningún servicio que contemple prestaciones para personas con diagnóstico de TGD que tengan sustento en evidencia científica actual.

Todo lo que ofrece el Estado son intervenciones parciales y deficitarias, desde el abordaje psicoanalítico, que tiene abrumadora evidencia científica como perjudicial en intervenciones para personas con diagnóstico de autismo.  

El dividir los esfuerzos y luchas en promulgar leyes que mencionen las diferentes etiquetas diagnósticas, y que son redundantes con leyes ya vigentes, para lo único que sirve es para dividir energías y promocionar políticos que no están compenetrados con las necesidades de tratamiento y cobertura de las personas con TGD.

Sería muy importante no perder tiempo, recursos, ni las ganas de las familias en movilizarse en un nuevo proyecto de ley, siendo que tenemos una ley, vigente desde hace más de diez años, y que contempla todas las necesidades. Hoy tenemos además, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

Lo fundamental sería, en principio, hacer cumplir las leyes que ya tenemos y también lograr que su reglamentación sea la adecuada y ajustada a las necesidades de los tratamientos con probada evidencia científica para las personas con diagnóstico de TGD.

Todas las normativas vigentes relacionadas con las misiones y funciones del Servicio Nacional de Rehabilitación, así como también legislación de interés para las personas con discapacidad, su familia y los prestadores de servicios de atención, consultar en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación.

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163 respuestas a «La ley 24.901. Sistema de prestaciones basicas para personas con necesidades especiales.»

  1. transporte
    Hola necesito saber como es el proceso del centro de reservas de pasajes por internet y si ya esta habilitado. Gracias
    Elsa

  2. discapacidad visceral
    necesito informacion sobre que tipo de cobertura tiene mi hijo con respecto a educacion. mi hijo sufre una cardiapatia congenita severa, es una discapacidad visceral. como hay que cuidarlo mucho del frio, de los golpes (esta anticoagulado) las escuelas publicas no estan muy preparadas al respecto, a nivel ambiental y por la contencion que pueden brindar las maestras, es por eso que necesito enviarlo a una escuela privada, pero en la obra social (union personal) me dicen que no me lo cubre. esto es realmente asi o puedo hacer algo al respecto, ya que soy unico sosten en la flia. y no alcanzo a cubrir esta necesidad por mi cuenta.
    muchas gracias. espero su respuesta.
    gabriela curet

    1. Cobertura de escuela privada

      En el caso de su hijo existe una necesidad relacionada con la discapacidad que justifica la elección de un colegio privado, corresponde exigir la cobertura.

  3. Escolaridad comun
    Hola: tengo un nene de 6 años con Deficit de carnitina, con certif de dicapacidad, la neurologa lo evaluo y no necesita educacion especial, ni integracion, solo el apoyo de psicopedagogia 3 veces por semana y dos veces x semana fonoaudiologia. El concurre a primer grado en un Instituto de Enseñanza Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial A120.
    la O.S. cubre las terapias pero la cuota del colegio no, y me preguntaron bajo q ley me amparaba,esto es asi?? Corresponde que cubran todo?? Muchas Gracias

    1. Escolaridad común

      En el caso de su hijo no corresponde la cobertura de la escuela ya que la elección de una escuela privada no responde a ninguna necesidad relacionada con la discapacidad.

  4. dislexia
    hola, soy mama de una niña de 7 años con dislexia q tiene certificado de discapacidad y esta con sesiones con neuroliguista y psicopedagoga fuera de cartilla de mi prepaga, al presentar todo los estudios y presupuestos requeridos por la prepaga me dicen q tienen q evaluarla ellos mismos con sus profesionales pero yo no quiero q retroceda en su evolucion volviendola a analizar , sabes si corresponde hacerle los test nuevamente o con todo lo q presente alcanza?
    muchisimas gracias por tu tiempo!!

    1. Evaluación por la obra social

      La obra social tiene que respetar lo dictaminado por el médico tratante.

  5. Preguntar
    Hola que tal como andas mi consulta es la siguiente mi abuelo vive solo tiene 92 anos y se fractura la cadera y lo operamos ahora esta en rehabilitación
    En la casa no tiene quien lo cuide tiene galeno de puede hacer cargo de algo o no le corresponde un beso Leonardo gracias

  6. gracias
    hola Lis, estuve leyendo todas las consultas que recibe de padres y familiares de personas con discapacidad y me parece admirable su aporte y asesoramiento a todos ellos, por eso queria felicitarla, soy Lic en Trabajo Social y me inquietan estas cuestiones para poder dar algunas respuestas a familiares con los que trabajo. Gracias

  7. Estimulación Temprana
    Hol quisiera saber que requisitos de deben cumpir para inscribir un equipo interdisciplinario de estimulació temprana.
    Cordialmente.Pablo Torrrs

    1. Inscripción de equipos

      Busque la información en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación, apartado Prestadores.

  8. la obra social no quiere cubrir la enfermera
    hola tengo mi nieta que tiene parálisis cerebral, el medico recomendó la asistencia de personal especializado para su cuidado dado que la madre trabaja y no puede quedar con cualquier persona, la obra social no quiere reconocer la enfermera basándose en que eso no esta contemplado en la ley

    1. Asistencia domiciliaria

      En la obra social no le están diciendo lo correcto. Hace ya un tiempo se incorporó a la ley 24.901 (inc. d del art. 39) la asistencia domiciliaria.

  9. pago de escolaridad especial
    Estimada Dra. quisiera saber si mi obra social no le abona a la escuela a la que asiste mi hijo (disc. motora y mental) puede reclamarme el pago de l a deuda a mi.
    Gracias por su tiempo espero su respuesta
    adriana

    1. deuda de la obra social

      En principio aclarar una vez más que no soy abogada y que es imprescindible que se dirijan a un abogado que pueda dar respuesta a inquietudes legales en forma completa.

      La deuda es de la obra social que ha contratado y aprobado la prestación para brindar un servicio a un afiliado. No pueden exigirle a usted esa deuda.

      De todos modos, le sugiero que haga todos los trámites y reclamos necesarios para que la obra social respete a quienes prestan un servicio para su hijo.

  10. Consulta
    Hola, mi hija de 5 años tiene síndrome de down y el colegio al que asiste quiere comenzar los trámites para inscribirse en el Registro Unico de Prestadores Pueden uds. indicarme como tienen que hacer el trámite? Muchas gracias, cariños Analía

    1. Registro de Prestadores

      Deben consultar la página del Servicio Nacional de Rehabilitación.

  11. recurso de amaparo
    necesto saber como hacer un recurso de amapro para que ioma que es la obra social que le da el gobierno de la provincia le pague el jardin privado que va mi hija espero una respuesta urgente lo antes posible muchas gracias

  12. Reintegros
    Tengo un hijo de 7 años con hidrocefalea,posee certificado de discapacidad ,tenemos Osarpyh, y la misma me vive poniendo topes ,de dinero en cuanto a los valores de las prestaciones q realiza Joaquin, nunca coinciden con la q los prestadores sugieren ,entonces los reintegros siempre son menores a los qfiguran en las facturas ,donde ddebo dirigirme o como debo hacer para q respeten las leyes de discapacidad,me produce muchodesgaste ,por q cada vez q voy a la obra social es una pelea,gracias y espero puedan asesorarme,saludo atte!Veronica Amodio

  13. PRESTADORES!!
    HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: MI HIJO TIENE SINDR DE DOWN, COMENZO CON ESTIMULACION TEMPRANA CON MEDICOS DENTRO DE LA CARTILLA DE PRESTADORES, EL HECHO ES QUE NO ME CONVENCE PARA NADA LAS TECNICAS Y EL MODO DE TRABAJO. SI YO BUSCO TERCERO LA OBRA SOCIAL ME LO TIENE QUE CUBRIR? HAY ALGUN ARTICULO DE LA LEY DE ATENCION A DISCAPACITADOS DONDE PRONUNCIE ESTE HECHO? MUCHAS GRACIAS.

  14. Persona mayor postrada
    Hola, quiesiera saber si las obras sociales tienen que hacerse cargo de instituciones de rehabilitacion o geriatricos.
    Mi suegra tiene el certificado de discapacidad Ley 24.901 por Artritis Reumatoidea, pero desde hace cuatro meses se encuentra postrada en un sofcama de casa y los medicos dicen que clinicamente no tiene nada, que deberia poder moverse. Me mandan un kinesiologo 3 veces por semana a domicilio pero no puede hacerle mas que algunos masajes y moverla un poco. El cree que no tenemos las condiciones necesarias para que se rehabilite en casa y que en un instituto adecuado, con atencion psicologica incluida, podria recuperar algo de movilidad.
    Muchas gracias

  15. CONSULTA
    Hola buen día: me gustaria por favor si podes decirme en que Ley encuentro eso que vos nos contas más arriba donde dice que las Obras sociales tienen la obligación de cubrir las sesiones que el médico tratante indique, más alá de lo que el APE les asegura. Soy administrativa en un CET para niños con Autismo y TEA y me interesaría saber eso ya que colaboro con los tutores para que exijan lo que se requiere para el tratamiento de sus niños, y muchas veces me ponen excusas inauditas y yo no se como defender los derechos del tratamiento.
    También me gustaria si podes contarme, si lo supieras, donde puedo encontrar información acerca de la cantidad de sesiones que corresponden a cada módulo de tratamiento del Nomenclador Nacional. MUCHAS GRACIAS

  16. educacion inicial para mi hijo
    Hola, mi nombre es Pablo Hernan Roisentul dni 23888019, tengo un hijo de 4 años con discapacidad motora, q este año pudo empezar a asistir al jardín, el concurre a un jardín privado con maestra integradora, mi problema es que este jardín cobra un arancel mensual de $750 y yo no puedo pagarlo mas. la obra social OSPACA solo me dice q se hace cargo de los gastos de la maestra integradora, y me dice q busque un jardín del estado. El problema es que en Cap. Fed. no hay jardines estatales que acepten maestras integradoras. necesito una respuesta, no se a quien recurrir, la obra social me respondió que solo pagara la maestra integradora.el esta muy bien en este jardin, esta cerca de casa, y ya tiene sus compañeros ahi.
    pasan los meses y ya no me alcanza el dinero para seguir pagando el jardin. muchas gracias.

    PABLO HERNAN ROISENTUL
    dni: 23888019

  17. orden de video artroscopia de caderas
    hola soy de rosario te pregunto,tengo certifcado de discapacidad(ley 24901),sufro de coxoartrosis bilateral de cadera, mi medico (traumatologo) me indico una orden para una videoartroscopia de ambas caderas la llevo a la obra social junto con todos los requisitos para la operacion pero no me la autorizan,ni me la autorizan o sea(ni si ni no) que hace de abril que no me dan una respuesta solo que no saben que pasa y hace ya mas de 1 mes que estoy postrado en cama osea que llevo la orden y cuando la voy abuscar sigue igual que cuando la deje que debo hacer porque ya pasaron muchos meses y no tengo respuesta,encima soy diabetico y tengo 40 años desde ya muchas gracias esperando tu respuesta
    adrian lacoste

  18. reintegro
    mi consulta es porque voy a ir a ver un abogado para que le cubra el jardin privado a mi hija con SD y quisiera saber si la obra social que es ioma me tiene que reintegrar el dinero que yo pague en el jardin hasta el momento por favor espero una respuesta lo antes posible muchas gracias

  19. carta a la obra social
    Hola! Soy discapacitada, Tengo ipoacusia desde los dos años y tengo 26 año. Hace 4 años vengo aportando a una obra social y estuve peleando para tener los audífonos nuevos. En febrero viaje a Bs As me dieron solo el 50% Ya que solo un audífono , pero toda la vida use dos. Estuve todos los días golpeando las puertas en la delegación de la obra social, me dicen que me tiene que dar y no hace nada. Se me esta terminando la vida util. Y otra cosa ellos se quejan de los medicamentos de cancer u otros. Pero yo no gasto todos los meses, son cada 5 años. no solo por tener de lujo sino lo estoy usando por necesidad que pueda tener un buen trabajo digno. Como hago para redactar una carta a la obra social que me corresponde el otro 50%. Gracias

  20. tgd
    HOLA TENGO UN NENE DE 5 AÑOS QUE ESTA EN JARDIN VA 3 DIAS A UNO PRIVADO Y UNO ESPECIAL PARA NIÑOS CON TGD TAMBIEN PRIVADO ,QUISIERA SABER SI CORRESPONDE QUE LA OBRA SOCIAL ME CUBRA LOS DOS O SOLO EL ESPECIAL PARA TGD ,MI NENE TIENE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.MUCHAS GRACIAS.

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